La Carta Porte es un documento que el Gobierno utilizará para rastrear las operaciones de comercio y el tránsito de mercancías en territorio nacional. Tiene los siguientes usos:
Registrar información del transportista, del dueño de la mercancía, de los bienes o mercancías, del medio y modo de transporte.
Sirve para acreditar la legal estancia o tenencia de los bienes o mercancías que se trasladan en territorio nacional.
El período de transición de la Carta Porte será del 1° de Enero al 31° de Marzo del 2022. Más información
Las reglas aplicables de la Carta Porte son:
Del CFDI (Regla 2.7.7.1) , tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancía. Quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, está obligado a proporcionar al transportista los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen, de conformidad con lo previsto en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
En caso de que se realice un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, o bien, el complemento no cumpla con lo establecido en el “Estándar del Complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, tanto quien contrate el servicio de transporte de mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad cuando ésta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte.
Traslado de bienes o mercancías (Regla 2.7.7.3) los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de ingreso, sin complemento Carta Porte.
Emisión de CFDI para los servicios de paquetería y mensajería (Regla 2.7.7.4) .Aquellos contribuyentes que presten el servicio de paquetería o mensajería, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, aplicando lo siguiente:
Por lo que respecta a la primera milla de la cadena de servicio, cuando se tenga la plena certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal.
En la etapa intermedia del servicio, se deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte.
Tratándose de la última milla del servicio donde el paquete se entrega al destinatario final, cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, se podrá amparar el transporte con un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte.
Para los efectos de las reglas 2.7.7.3., 2.7.7.4., los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.