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eSueldos - ¿Cómo configurar la Detracción en mis liquidaciones?
eSueldos - ¿Cómo configurar la Detracción en mis liquidaciones?

Este artículo ayudará a que configures correctamente el importe de la detracción en tus Declaraciones Juradas.

Actualizado hace más de 4 meses

Antes de comenzar a configurar repasemos:

¿Qué es la Detracción?

La Ley 27.541 Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva establece en el artículo 22 que sobre la remuneración imponible sujeta a las contribuciones de la Seguridad Social se puede detraer (descontar) mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de pesos siete mil tres con sesenta y ocho centavos ($ 7.003,68) en concepto de remuneración bruta.

En fechas de cálculos de S.A.C corresponde el 1.5% de este importe como también sabemos que existe una Detracción Ampliada en determinados Empleadores que se encuentren comprendidos en los Decretos que informa dicha ley, con una detracción de pesos diecisiete mil quinientos nueve con veinte centavos ($17.509,20).

Una vez notificados sobre los importes a los cuales podemos acceder, comenzaremos a configurar nuestra Empresa.

Pasos a tener en cuenta.

Todas las configuraciones de conceptos se realizan desde los convenios que utilicemos en nuestras liquidaciones y estos pasos de deben hacer en cada uno de ellos.

  1. Ingresar al convenio y asegurarnos que tengamos creado el concepto 903 - Detracción y que el mismo se encuentre configurado de esta manera:

    Si no tengo creado el concepto, lo puedo agregar siguiendo los pasos de este artículo.

  2. Corroborar que se encuentre creado el cálculo auxiliar de la siguiente manera para aquellos casos que liquiden de manera MENSUAL y por DÍAS BÁSICOS:

    La configuración del concepto auxiliar 402 puede diferir de acuerdo a la forma de liquidar los conceptos de cada convenio, pero en general debe estar proporcionada según la jornada del empleado y los días trabajados:

  3. Otra opción válida para el auxiliar sería:

  4. Para los convenios que liquiden por hora y/o quincenal deben cambiar las fórmulas teniendo en cuenta los conceptos que se usan y habilitando el concepto 908 en ambas quincenas:

  5. Mostramos un ejemplo:

    Parametrizamos el concepto auxiliar 402 definiendo la fórmula de cálculo en función a las horas trabajadas:

  6. Siempre tendremos que tener en cuenta los conceptos que utilizamos en nuestra liquidación para crear la fórmula correcta.


PREGUNTAS FRECUENTES

  1. ¿Cómo hago para que la detracción calcule el importe total sin discriminar la cantidad de días efectivamente trabajados?

    Para estos casos, directamente se puede ingresar el importe a Detraer en "calcule"

  2. ¿Cómo hago si en un mismo convenio liquido personal Mensualizado y Jornalizado?

    Para estos caso recomendamos utilizar la condición "Si Cumple" en el cálculo auxiliar

  3. No me calcula la Detracción en mis liquidaciones Mensualizadas.

    Corrobora que utilices el auxiliar A[7] en el concepto 01 - Sueldo Básico.

  4. ¿Cómo puedo chequear que me calculó la detracción correcta antes de emitir la Declaración Jurada?

    La Detracción es un cálculo auxiliar que NO vamos a visualizar en los recibos de haberes de nuestros empleados pero si, cada vez que realicemos una nueva liquidación.

    Lo podemos observar desde el proceso de liquidación, ingresando a LIQUIDACION - PROCESO DE LIQUIDACION - SELECCIONAR LA LIQUIDACION A CONTROLAR - REPORTE DE LIQUIDACION - CONSULTAR

    Buscamos el legajo a consultar y cliqueamos en la lupa para ver los conceptos liquidados:

    Los conceptos con numeración hasta el 700 son conceptos que se reflejan en los recibos de sueldos. En este caso particular, buscaremos el concepto 903 - Detracción:

    En caso de no encontrarlo es porque no lo liquidó. Esto nos llevará a volver a corroborar la fórmula y/o condición.

    También podemos ver cómo llegó al valor liquidado, consultando desde la lupa:


  5. ¿Cómo configurar en los casos de liquidación de Aguinaldos?

    Como ya lo hablamos, para las liquidaciones de S.A.C se puede detraer el 50% adicional del importe vigente, por lo cual, depende de la manera en que liquidemos es como lo vamos a parametrizar.

    Si liquidamos el sueldo anual complementario en el mismo recibo de la mensual, podemos poner la condición en el A[402] que si se trata de liquidaciones de los meses 6 y 12 que detraiga el importe deseable. Ejemplo:

    En caso que realicemos la liquidación en un tipo de liquidación aparte, se encuentra creado otro concepto y cálculo auxiliar posible de usar:

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