Debemos tener en cuenta que el convenio establece ciertas particularidades:
A los efectos de la carga del Formulario F-931 (DDJJ de Cargas Sociales) deberá discriminarse cada concepto de liquidación remunerativo, por un lado el que corresponda según la base del período establecido por el convenio (éste tributará a todos los subsistemas) y por otro lado la diferencia hasta completar el importe según las escalas vigente (Este concepto llevara la asociación especial que no lleva contribuciones).
Entonces, para confeccionar el TXT de Libro de Sueldos Digital, las remuneraciones del Formulario F-931 deberán quedar de la siguiente manera:
-Remuneración 1 y 5: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
-Remuneración 2 y 3: Sueldo a la fecha determinada por el CCT.
-Remuneración 4, 8 y 9: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
-Remuneración 10: Sueldo a la fecha determinada por el CCT menos detracción al 100% del Dto. 688/19
Comencemos:
1)- PARAMETRIZACIÓN: Dentro del convenio, en concepto, tenemos que realizar la apertura de los diferentes conceptos remunerativos, debe estructurarse la liquidación de haberes discriminando los conceptos, según integren o no, cada base imponible de cálculo de aportes / contribuciones.
A tal fin, se ha creado en AFIP el siguiente concepto:
De esta manera debo realizar la apertura por ejemplo en el concepto Sueldo Básico:
2 - Sueldo Básico s/ Acuerdo: será calculado sobre los valores de la escala salarial base establecida por el CCT (Este concepto se asociara al cód. AFIP 110000 - Sueldo)
Concepto 0002 - Sueldo Básico: Concepto que tributa a todos los subsistemas
1 - Dif. Sueldo Básico s/ Acuerdo: será la diferencia entre el valor correspondiente del concepto según la escala vigente menos la correspondiente a la determinación según escala salarial del periodo base (Será asociado al cód. AFIP 560000 - Mensual - PPC y CCT Especiales):
Concepto 0001 - Dif Sueldo Básico: Concepto que no tributa a todos los subsistemas
Así estos conceptos nos quedarán en AFIP configurados de la siguiente manera:
2)- LIQUIDACIÓN Y DDJJ: Una vez generada la liquidación con los conceptos remunerativos divididos entre los que contribuyen a todos los subsistemas y los que no, debemos informar las correspondientes bases imponibles:
En base a esta liquidación nuestras remuneraciones deberían informarse de la siguiente manera:
3)- ACUMULADORES: Para que el sistema migre correctamente las bases imponibles con estas particularidades, se deben editar los acumuladores 33 y 34 dentro del convenio:
Tendremos que agregar restando al total de haberes sujetos los conceptos creados con el fin de que no sean base de contribuciones:
Estos conceptos deben agregarse restando para el tipo de liquidación mensual:
4)- OTRAS ACRARACIONES: Para abrir conceptos como SAC y Vacaciones se deben usar los correspondientes códigos AFIP creados a tal efecto:
SAC: En aquellos meses en que se liquide el SAC, ya sea en Junio o Diciembre por semestre completo, o en cualquier mes de forma proporcional, el empleador deberá por la proporción con tratamiento diferencial según CCT especial, asociar el concepto a los siguientes códigos, según corresponda:
VACACIONES: Aquellos empleadores que liquidan vacaciones con empleando a tal efecto el código 150000. En los casos de aplicar el CCT Especial, para que la proporción que tributa sólo a ciertos subsistemas calcule en el caso de Vacaciones un tope aparte del mensual, el concepto a emplear será:
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