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eSueldos - Impuesto Cedular
eSueldos - Impuesto Cedular

En este artículo veremos las actualizaciones del régimen general y cedular alcanzado a los empleados en relación de dependencia.

Actualizado hace más de una semana

Mediante una publicación en su página web, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalló los criterios según los cuales se practicarán las retenciones del impuesto Cedular a partir del 1 de enero de 2024:

  • Aplica a sujetos con mayores ingresos (trabajadores en relación de dependencia y jubilados, entre otros) y entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2024

  • El mínimo no imponible equivale a 15 salarios mínimos vitales y móviles

  • El procedimiento para practicar la retención sobre los ingresos detallados precedentemente es el que surge, en su parte pertinente, de la RG 4003-E/2017, que se encuentra en vigencia

El mínimo no imponible del mencionado régimen equivale a 15 salarios mínimos vitales y móviles, por lo cual el impuesto aplica a sujetos con mayores ingresos: trabajadores en relación de dependencia y jubilados, entre otros.

El procedimiento para practicar la retención sobre los ingresos detallados precedentemente es el que surge, en su parte pertinente, de la Resolución General N° 4003-E/2017 —específicamente, en su Anexo II.

Te contamos cómo nos adecuamos a la norma en Colppy Sueldos para el control del mismo:

En primer instacia el sistema buscará saber la modalidad de contratación de cada legajo para determinar si se debe aplicar el Régimen General o Cedular, este dato lo verá en siguiente campo:

Recordemos que en los casos de Directores (modalidad de contratación 99/ 49 etc) sigue vigente el régimen general, con algunas modificaciones con respecto a las deducciones y en caso de no tener esa modalidad de contratación avanza con el régimen cedular que tienen de tope 15 salarios mínimos vitales. Actualmente $2.340.000.

El sistema seguirá liquidando el impuesto bajo el concepto 750 - Impuesto a las ganancias (recordá que el nombre del concepto es editable por los usuarios) en ambos casos (régimen general o cedular).

Recordá que podrás ver el detalle de la retención desde el panel de ganancias:

Y que lo podrás descargar siempre en Excel o PDF 😎


Por cualquier duda o consulta podes ponerte en contacto con nosotros vía e-mail a: sueldos@colppy.com

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