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eSueldos - Impuesto Cedular
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En este artículo veremos las actualizaciones del régimen general y cedular alcanzado a los empleados en relación de dependencia.

Actualizado hace más de 2 meses

Mediante una publicación en su página web, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalló los criterios según los cuales se practicarán las retenciones del impuesto Cedular a partir del 1 de enero de 2024:

  • Aplica a sujetos con mayores ingresos (trabajadores en relación de dependencia y jubilados, entre otros) y entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2024

  • El mínimo no imponible equivale a 15 salarios mínimos vitales y móviles

  • El procedimiento para practicar la retención sobre los ingresos detallados precedentemente es el que surge, en su parte pertinente, de la RG 4003-E/2017, que se encuentra en vigencia

El mínimo no imponible del mencionado régimen equivale a 15 salarios mínimos vitales y móviles, por lo cual el impuesto aplica a sujetos con mayores ingresos: trabajadores en relación de dependencia y jubilados, entre otros.

El procedimiento para practicar la retención sobre los ingresos detallados precedentemente es el que surge, en su parte pertinente, de la Resolución General N° 4003-E/2017 —específicamente, en su Anexo II.

Te contamos cómo nos adecuamos a la norma en Colppy Sueldos para el control del mismo:

En primer instacia el sistema buscará saber la modalidad de contratación de cada legajo para determinar si se debe aplicar el Régimen General o Cedular, este dato lo verá en siguiente campo:

Recordemos que en los casos de Directores (modalidad de contratación 99/ 49 etc) sigue vigente el régimen general, con algunas modificaciones con respecto a las deducciones y en caso de no tener esa modalidad de contratación avanza con el régimen cedular que tienen de tope 15 salarios mínimos vitales. Actualmente $2.340.000.

El sistema seguirá liquidando el impuesto bajo el concepto 750 - Impuesto a las ganancias (recordá que el nombre del concepto es editable por los usuarios) en ambos casos (régimen general o cedular).

Recordá que podrás ver el detalle de la retención desde el panel de ganancias:

Y que lo podrás descargar siempre en Excel o PDF 😎


Por cualquier duda o consulta podes ponerte en contacto con nosotros vía e-mail a: sueldos@colppy.com

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