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Comisión y Semana Corrida
Valentina Pereira avatar
Escrito por Valentina Pereira
Actualizado hace más de un mes

Comisión

La Comisión es una remuneración complementaria al sueldo. Es una remuneración que se establece sobre la base de un porcentaje sobre determinadas actividades que realiza el trabajador avaluable en dinero. Ejemplo, Ventas, compras, arriendos o bien una remuneración que resulta por una suma fija por cada unidad involucrada en una transacción. Ejemplo 5% por la venta de producto.

Da origen a una remuneración variable, lo que puede tener incidencia en aspectos como el cálculo de los feriados, indemnizaciones, semana corrida.

Características principales de la comisión:

  1. Base de cálculo:

    • Suele calcularse en función del valor de las ventas realizadas por el trabajador.

    • Puede ser un porcentaje del total de ventas o una tarifa fija por unidad vendida.

  2. Incorporación en la remuneración:

    • La comisión es parte de la remuneración imponible del trabajador, lo que significa que está sujeta a cotizaciones previsionales y descuentos legales.

  3. Pago:

    • Puede ser mensual, quincenal o según lo estipule el contrato.

  4. Contrato laboral:

    • Debe estar claramente especificado en el contrato del trabajador cómo se calculará y pagará la comisión.

  5. Normativa laboral:

    • Según el artículo 42 del Código del Trabajo, las comisiones forman parte de las remuneraciones y deben respetar el principio de proporcionalidad con las ventas u objetivos.

Ejemplo práctico:

Si un trabajador tiene un sueldo base de $500.000 y recibe una comisión del 5% sobre sus ventas, y en un mes realiza ventas por $2.000.000, su comisión será: 

  • $2.000.000 x 5% = $100.000.

Por lo tanto, su remuneración total será: 

  • $500.000 (sueldo base) + $100.000 (comisión) = $600.000.

La semana corrida

El artículo 45 contempla esta modalidad para los trabajadores remunerados por día o para los trabajadores con sueldo mensual más una remuneración variable como por ejemplo con comisiones, tratos, etc..

El espíritu de esta norma es que para el cálculo se incluya un promedio de estas remuneraciones y ese promedio se sume como una forma de remunerar los días domingos y festivos.

¿Cuándo aplica la semana corrida?

  1. Trabajadores beneficiados:

    • Aquellos que reciben una remuneración variable (como comisiones, bonos, propinas o pagos por días trabajados).

¿Cómo se calcula la semana corrida?

El monto de la semana corrida corresponde al promedio diario de las remuneraciones variables percibidas durante la semana, multiplicado por los días de descanso.

Fórmula:

  • (Comisión / Días Hábiles * Días Inhábiles)

Ejemplo práctico:

Un trabajador gana comisiones variables durante una semana por un total de $70.000 y trabajó 5 días.

  1. Promedio diario:
    $70.000 ÷ 5 días trabajados = $14.000.

  2. Semana corrida (2 días de descanso):
    $14.000 × 2 días = $28.000.

Por lo tanto, el trabajador recibirá $28.000 adicionales por concepto de semana corrida, aparte de sus ingresos variables.

Importante:

  • Cotizaciones previsionales: La semana corrida es imponible y afecta las cotizaciones previsionales (AFP, salud, etc.).

  • Si un trabajador tiene sueldo fijo y comisiones, solo se considerarán las comisiones para calcular la semana corrida.

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