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ACCIÓN “BONO GRAN PREMIO REPÚBLICA”

TERMINOS Y CONDICIONES

1.Hipódromo Argentino de Palermo S.A., con domicilio en Avda. Libertador 4101, Ciudad A. de Buenos Aires (el “Organizador”) realiza esta acción (en adelante la “ACCIÓN”) exclusivamente en el territorio de la Ciudad A. de Buenos Aires y estará vigente desde las 00:00 horas del viernes 01/05/2026, y expirará a las 23:59 horas del mismo día, rigiéndose por las presentes Bases y Condiciones (las “Bases”). El participante deberá ser mayor de 18 años, estar registrado en el sitio BETURF (www.beturf.bet.ar) y haber realizado al menos un (1) depósito de fondos con anterioridad al inicio de la vigencia de la Acción. Se entiende por “APOSTADOR REGISTRADO” a toda persona que, luego de solicitar la registración en BETURF, haya superado el proceso de verificación de veracidad de datos establecido en Artículo 4° Registros de los Términos y Condiciones del Programa BETURF, y que el Organizador haya aceptado su registración para poder realizar apuestas y hacer uso pleno de las funcionalidades de BETURF.

2. La Acción está dirigida exclusivamente a aquellos APOSTADORES REGISTRADOS que hayan realizado al menos un (1) depósito de fondos con anterioridad al inicio de la vigencia de la presente ACCIÓN (Non-First Deposits). El beneficio se otorgará únicamente a los primeros 400 (cuatrocientos) participantes que cumplan con la totalidad de los requisitos durante la jornada del 1° de mayo de 2026.

2.1 Para acceder al beneficio, el participante deberá cumplir con las siguientes condiciones:

- Realizar un depósito de fondos en una única transacción por los montos establecidos en el punto 3 de estas Bases. Se considerará únicamente el primer depósito detectado en el día que cumpla con el requisito de monto; no se admitirá la suma de depósitos menores para alcanzar los umbrales mencionados.

- Realizar apuestas en al menos 4 (cuatro) carreras de la jornada del 1° de mayo de 2026 que se disputen exclusivamente en el Hipódromo Palermo.

La promoción no es acumulable y se otorgará un máximo de un (1) beneficio por usuario durante toda la vigencia de la ACCIÓN. En caso de que el primer depósito del día no alcance el monto mínimo establecido en el punto 3, el usuario no será beneficiario de la acción por depósitos posteriores realizados durante la misma jornada.

3. La Acción consiste en la acreditación de un beneficio en la “billetera de bonos” a los primeros 400 (cuatrocientos) APOSTADORES REGISTRADOS que cumplan con los requisitos establecidos, asignándose el monto del bono según los siguientes rangos de depósito:

● Por un depósito único de entre $100.000.- y $199.999.-: un bono de $10.000.- (pesos diez mil).

● Por un depósito único de entre $200.000.- y $299.999.-: un bono de $20.000.- (pesos veinte mil).

● Por un depósito único de $300.000.- o más: un bono de $30.000.- (pesos treinta mil).

La acreditación se efectuará a partir del lunes 04/05/2026, viéndose reflejado en la cuenta del APOSTADOR REGISTRADO dentro de las 96 (noventa y seis) horas hábiles posteriores. Se otorgará un único beneficio por usuario durante toda la vigencia de la ACCIÓN, tomando como base exclusivamente el primer depósito único realizado en el día que cumpla con los montos mínimos; no se considerará la suma de depósitos menores ni depósitos posteriores al primero detectado para el cálculo del beneficio.

4. El total del valor del reintegro acreditado se liberará gradualmente en la “billetera de efectivo” a razón del 10% (diez por ciento) del valor del bono como máximo por cada apuesta realizada con dinero de la billetera de efectivo. Es decir, en caso de que el APOSTADOR REGISTRADO apueste $10.000.- (pesos diez mil) de su billetera de efectivo, se acreditará en su cuenta de juego $1.000.- (pesos mil) provenientes de su billetera de bonos ($1.000 corresponden al 10% del monto apostado).

5. El monto acreditado en la "billetera de bonos" deberá ser utilizado para su liberación dentro de los 7 (siete) días posteriores a su acreditación. Transcurrido dicho plazo, cualquier saldo remanente que no haya sido liberado caducará automáticamente, sin derecho a reclamo alguno por parte del usuario.

6. Los APOSTADORES REGISTRADOS podrán consultar estas Bases en el sitio (www.beturf.bet.ar). Las presentes Bases podrán ser modificadas por el Organizador, sin alterar la esencia de la Acción ni afectar los derechos de los APOSTADORES REGISTRADOS, previa autorización de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (“LOTBA”) . Cualquier modificación será difundida a través de los mismos medios en que se difunda la Acción.

7. Se establece expresamente que el bono se liberará única y exclusivamente mediante la actividad de apuesta del usuario. No se otorgará la bonificación, ni parcial ni total, de aquellos montos que el usuario no haya logrado liberar mediante apuestas dentro del plazo de vigencia del bono. El APOSTADOR REGISTRADO no podrá exigir el canje, reemplazo ni sustitución del saldo no liberado de su billetera de bonos por efectivo ni otros bienes o servicios distintos de los ofrecidos y establecidos en estas Bases. La participación en la Acción implica la aceptación de estas Bases, así como de las decisiones que adopte el Organizador, conforme a derecho, sobre cualquier cuestión no prevista en las mismas.

8. La participación en esta Acción implica la autorización expresa para la difusión pública, transmisión, retransmisión, reproducción o publicación de las fotografías, imágenes o grabaciones de imagen y/o voz y/o datos personales de los participantes en todos y cualquier medio de comunicación, durante el plazo de vigencia de la Acción y hasta (1) un año después de su finalización, sin que los participantes tengan derecho al reclamo de indemnización, contraprestación y/ o compensación alguna. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis (6) meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La Agencia de Acceso a la Información Pública, en su carácter de Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales. Al momento de facilitar al Organizador sus datos, los participantes prestan expreso consentimiento para que tales datos puedan ser utilizados por el Organizador con fines publicitarios y de marketing en general. La información de los participantes será tratada en los términos previstos por la Ley Nacional de Protección de Datos Personales Nº 25.326. El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo (Artículo 27, inciso 3, Ley 25.326), comunicándose al teléfono (011) 7701-7701 todos los días de 10 a 22 horas o enviando un email a info@beturf.bet.ar.

9. La interpretación, validez y cumplimiento de estas Bases y de los derechos y deberes emergentes de las mismas, se regirán por las leyes de la República Argentina. Para cualquier controversia que pudiera derivarse de la realización de la Acción los participantes y el Organizador se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad A. de Buenos Aires.

10. Nos reservamos el derecho de modificar o cancelar esta oferta en cualquier momento, previa autorización de LOTBA.

Buenos Aires, 24/04/2026.

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