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Exoneraciones fiscales

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Written by Gabriel Nardone
Updated over 2 weeks ago

¿Cómo obtengo el crédito fiscal? ¿Cómo se si me corresponde o no? ¿Cómo lo declaro o quién lo declara?

La siguiente información ha sido extraída del sitio oficial de DGI (encontrará links debajo)

Exoneraciones fiscales - Crédito por la contratación de servicios de soluciones de facturación electrónica (80 Unidades indexadas mensuales)

En la siguiente sección, podrás encontrar todo lo referente a los tipos de exoneraciones fiscales que realiza DGI y sus modalidades de aplicación

Información obtenida del sitio oficial de DGI en el siguiente link

Crédito a usuarios de servicios de soluciones de facturación electrónica. Condiciones y formalidades para acceder al beneficio.

Beneficio

Quienes contraten servicios de soluciones de facturación electrónica con proveedores inscriptos en el “Registro de proveedor habilitado”, tendrán derecho a un crédito sobre el monto mensual efectivamente abonado, que no podrá exceder de 80 UI (ochenta unidades indexadas) mensuales (convertidas a la cotización vigente al 1 de enero de cada año, $ 514 para 2026).

El crédito se generará a partir del mes en que el prestatario haya sido autorizado por la Dirección General Impositiva como emisor electrónico.

Plazo

El beneficio abarca a los servicios prestados entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2026.

Contribuyentes comprendidos en el beneficio

Condiciones:

El beneficio comprende a aquellos contribuyentes que verifiquen alguna de las siguientes condiciones:

  • Se encuentren comprendidos en régimen de IVA mínimo.

  • Inicien actividades en el presente año.

  • Sus ingresos en el ejercicio anterior a la prestación del servicio, no hayan superado la cifra equivalente a UI 750.000 (setecientas cincuenta mil unidades indexadas) convertidas a la cotización vigente a la fecha de cierre del ejercicio de la empresa. En caso de que el ejercicio económico anterior sea menor a 12 (doce) meses, los ingresos deberán proporcionarse a dicho período.

Información a presentar al proveedor habilitado:

Para acceder al beneficio, los beneficiarios deberán brindar al proveedor habilitado la siguiente información:

  • Datos del usuario - número de RUC y denominación

  • Condición por la cual obtiene al beneficio:

    • sus ingresos en el ejercicio anterior no superaron el límite equivalente a UI 750.000 convertidas a la cotización vigente al cierre de su ejercicio,

    • la fecha de inicio de actividades, si la misma acaeció en el ejercicio declarado

    • contribuyentes comprendidos en IVA mínimo

La información deberá recabarse en ocasión de:

  • la entrada en vigencia del presente régimen si el contrato ya estuviera celebrado,

  • la celebración del contrato de servicios de soluciones de facturación electrónica,

  • comenzar a verificar las condiciones,

  • al cierre del primer ejercicio posterior a su inicio de actividades,

  • al dejar de cumplir las condiciones.

En el caso que la empresa beneficiaria deje de estar comprendido en IVA mínimo, deberá comunicarlo al proveedor habilitado, pasando a partir del mes siguiente a las condiciones establecidas para el régimen general.

La información presentada quedará en poder del proveedor habilitado, debiendo ser conservada y tendrá como destinatario la DGI quien podrá requerirlas.

Cómputo del crédito fiscal:

  • Contribuyentes comprendidos en régimen general:

Los beneficiarios comprendidos en el régimen general de tributación, podrán compensar el crédito con sus obligaciones tributarias propias y hacerlo efectivo en la liquidación correspondiente al mes cargo en que se prestaron los servicios, una vez que el proveedor le haya comunicado el crédito. A efectos de determinar el monto efectivamente abonado se considerará el precio del servicio excluido el IVA.

En su liquidación de IVA, incluirán el importe del crédito en la línea 91 de los formularios 2178 y 1376, en la línea 357 del formulario 1302 o en la línea 460 del formulario 1306, según corresponda.


📌 Particularidad del Formulario 1302

⚠️ Importante: En el caso del formulario 1302, la situación es distinta a lo señalado en los instructivos generales.

  • En la Declaración Jurada web precargada que genera la DGI, la línea 357 no existe ni está habilitada para este crédito, por lo que no es posible completarla online.

  • Para poder declararlo, los contribuyentes deben descargar e instalar el formulario 1302 en la computadora, desde el siguiente enlace oficial: 👉 Aplicación Formulario 1302 - DGI

  • Una vez instalado el sistema de DGI y completado el formulario, sí se habilita la línea 357, donde corresponde incluir el crédito.

  • El formulario generado debe presentarse físicamente en locales Abitab, dado que no se puede procesar únicamente con la DJ web precargada.


📷 Ejemplo de línea en el Formulario 1302

Para verificar que el proveedor haya realizado la declaración mensual, deberá de acceder a DGI en línea, buscar el grupo del menú llamado “Retenciones y anticipos”, y ahí seleccionar la opción de “Créditos informados Formulario 2181 - Consulta”, tal y como muestra la siguiente imagen:

Ahí se les desplegará una búsqueda donde deberán de seleccionar el mes que corresponda o que tenga que realizar la declaración de impuestos, junto con la opción de “CRED. PROV. SOFTWARE HABIL. - ART. 4 DEC. 206/019”.

Obteniendo un resultado similar al que figura en la siguiente imagen:

Y ese monto deberán descontarlo del impuesto a pagar.

De surgir un excedente, la empresa podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar certificados de crédito no endosables para el pago de tributos administrados por la DGI (tipo A), o no endosables para el pago de tributos administrados por el BPS (tipo D).

El referido crédito no constituirá renta computable a efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

  • Contribuyentes comprendidos en el régimen de IVA mínimo:

Cuando las empresas beneficiarias se encuentren comprendidas en el régimen de IVA mínimo (artículo 52 del Título 4), el crédito fiscal será computado exclusivamente por los proveedores habilitados, quienes descontarán el monto que corresponda del precio del servicio correspondiente, sin realizar ninguna comunicación al beneficiario. A estos efectos se considerará el precio incluido el IVA.

Proveedor habilitado

Comunicación del crédito a los beneficiarios

Los proveedores comunicarán el crédito correspondiente, exclusivamente a los contribuyentes comprendidos en el régimen general de tributación. En caso que por error, se le informara el crédito a un contribuyente de IVA mínimo, éste podrá ser compensado por la empresa beneficiaria.

Los créditos a comunicar serán exclusivamente aquellos que se generen a partir del mes en que el prestatario haya sido autorizado por la DGI como emisor electrónico.

Obligación de informar a DGI

Los proveedores habilitados deberán declarar mensualmente, para cada usuario, los siguientes conceptos:

  • número de RUC del beneficiario

  • total del crédito en moneda nacional

Para ello utilizarán las siguientes líneas del formulario 2181 incluido en el programa de ayuda Beta:

  • 416 - Créd. Prov. Software Hab. - Art.4 Dec.206/019

  • 426 - Créd. Prov. Software Hab. - Art.5 Dec.206/019

Cómputo del crédito fiscal

Cuando las empresas beneficiarias se encuentren comprendidas en el régimen de IVA mínimo (artículo 52 del Título 4), el crédito fiscal será computado exclusivamente por los proveedores habilitados, quienes descontarán el monto que corresponda del precio del servicio correspondiente, sin realizar ninguna comunicación al beneficiario. A estos efectos se considerará el precio incluido el IVA.

El crédito podrá ser compensado con las obligaciones tributarias del proveedor habilitado, y podrá hacerse efectivo en la liquidación correspondiente al mes cargo en que se prestaron los servicios de soluciones de facturación electrónica.

Para ello, en su liquidación de IVA, incluirán el importe del crédito en la línea 91 de los formularios 2178 y 1376, según corresponda.

De surgir un excedente, la empresa podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar certificados de crédito no endosables para el pago de tributos administrados por la DGI (tipo A), o no endosables para el pago de tributos administrados por el BPS (tipo D).

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