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Convenio SMU

A continuación respondemos las preguntas más frecuentes relacionadas con el convenio SMU

Escrito por Hernan Albano

¿Necesito presentar algo para acreditar ser socio de SMU?

  • Si, necesitamos que nos pases la constancia que sacás de la web de SMU.

¿Qué beneficios tengo por ser socia/o de SMU?

  • 1 año sin costo en cualquier plan

  • Soporte preferencial

  • En el segundo año: 10% OFF o un módulo gratis (Reenvío de comprobantes automático por WhatsApp o estado de cuenta)

¿Hay alguna condición para ingresar por el Convenio con SMU?

  • El beneficio aplica con una permanencia mínima de 2 años en pymo.

¿Debo elegir un plan?

  • Sí, debes elegir el plan que mejor se adecúe a tu empresa, dependiendo de la cantidad de facturas que necesites emitir por mes. El plan que elijas no lo abonarás durante todo el primer año (costo $0). Una vez culmine el año gratis, te llegará la factura para abonar.

¿Debo abonar algo para comenzar?

  • Para facturar de forma electrónica es necesario tener la firma o certificado digital. Para el caso de Unipersonales/profesionales los costos son los siguientes: Vigencia 1 año: $2056 + IVA o Vigencia 2 años: $3895 + IVA. Tu eliges la vigencia, y nosotros solicitamos sin costo adicional el certificado, luego te llegará al mail la solicitud y deberás abonarlo en Abitab o por la web si tienes ID digital. Podrás abonarlo en efectivo o hasta en 12 cuotas sin recargo con tarjeta de crédito.

    ¿Tengo algún otro costo asociado para comenzar?

  • No. Solo deberás abonar el certificado digital. El plan en pymo queda gratis durante todo el primer año. No hay ningún otro costo.

¿Qué modificación hubo en el Convenio con SMU a partir del 1/1/2026?

  • Hasta el 1/1/2026, además del año sin costo del servicio, podías optar por reclamar el beneficio fiscal de DGI (crédito con tope de 80 UI mensuales). A partir de enero de 2026 ese beneficio ya no se puede aplicar mientras el servicio no tenga costo para el cliente. El año sin costo sigue vigente.

¿Por qué ya no se puede acceder al beneficio fiscal?

  • Porque para acceder al crédito, DGI exige la emisión de resguardos, y eso solo es posible cuando existe un costo facturado al usuario. Al ser el servicio bonificado, no hay una operación sobre la cual emitirlos.

  • Esta modificación responde a los requisitos formales que establece DGI para acceder al crédito. Se actualizó el convenio con el SMU para adecuarse a esa exigencia.

¿Desde cuándo aplica?

  • Desde enero de 2026.

    ¿Es retroactivo? ¿Tengo que devolver algo?

  • No. El cambio rige hacia adelante y no afecta períodos anteriores, donde ya se haya reclamado y usado el beneficio.

¿El beneficio o exoneración fiscal que no usé antes, puedo pedirlo ahora?

  • No. Podrás usarlo una vez termines tu año GRATIS.

¿Cambia algo en el uso del sistema?

  • No. El servicio, las funcionalidades y la operativa siguen exactamente igual. El cambio es únicamente sobre el beneficio fiscal.

¿Tengo que hacer algo?

  • No hace falta ninguna gestión del lado del cliente.

¿Ha quedado contestada tu pregunta?