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Composición DJ 1887, Sueldos

Descubre cómo se compone la DJ 1887 de Sueldos: de dónde obtiene Nubox cada monto, cómo se actualizan los valores y qué revisar si las cifras no calzan con tus liquidaciones.

Si te toca armar o revisar la Declaración Jurada 1887 de Sueldos, es normal tener dudas sobre de dónde sale cada monto — sobre todo al cuadrar las cifras contra las liquidaciones o los certificados de tus trabajadores. Acá te mostramos, sección por sección, de dónde obtiene Nubox cada dato de la DJ 1887 y qué ruta revisar si necesitas verificarlo. 👇

ℹ️ Si lo que necesitas es generar la DJ o resolver un rechazo del SII al cargarla, esos temas los cubrimos en los artículos relacionados al final de esta página.

1️⃣ Sección B: Datos de los Informados (Receptor de la Renta: Sueldos, Sobresueldos, Salarios y Rentas similares)

En la primera página de la DJ encontrarás los Montos Anuales Actualizados, que se obtienen de distintas partes de la liquidación de sueldo y se actualizan con el factor indicado por el SII , totalizados de forma anual.

Todos estos datos se pueden obtener tanto en su valor base como actualizado, además del factor de actualización usado, visibles en el certificado de sueldo de cada funcionario:

👉 Columna: Renta Total Neta Pagada

Conforme a Instrucciones detalladas para la confección de Declaraciones juradas A.T. 2025 por el SII de esta DJ lo define como:

“ la cifra que resulte de sumar las rentas mensuales – descontadas las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario – pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo….., todas debidamente actualizadas por los factores de actualización correspondientes.”

Es la suma de todos los sueldos tributables mensuales actualizados por su factor correspondiente. Para verlo por funcionario:

  1. Ve a Movimientos > Liquidaciones de Sueldo > Acciones > Ver

  2. Ubica el "sueldo tributable afecto" mensual del funcionario

Ejemplo: un funcionario con una sola liquidación en enero por $778.661 tributable, multiplicado por el factor de enero (1,026), da $798.906 — el valor que aparece en la DJ para ese funcionario.

👉 Columna: Impuesto Único de Segunda Categoría retenido

Esta DJ se define como:

“Deberá anotarse el valor que resulte de sumar las cantidades retenidas mensualmente durante el año que se informa por concepto de IUSC que corresponda a las rentas registradas en la columna anterior, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes…..”

Es la suma de lo retenido mensualmente por Impuesto Único a cada funcionario, actualizado por su factor. Para obtenerlo:

  • Por funcionario: Movimientos → Liquidaciones de Sueldo → Visualizar

  • Resumen mensual para todos los funcionarios:

    1. Ve a Reportes → Movimientos → Haberes Descuentos

    2. Selecciona el período y el código de descuento 205

    3. Haz clic en Aceptar

Esto generará un reporte que verás así 👇

Ejemplo: enero 2020, $4.323 × factor 1,026 = $4.435.

👉 Columna: Mayor retención solicitada (art. 88 LIR)

Conforme a Instrucciones detalladas para la confección de Declaraciones juradas A.T. 2025 por el SII de esta DJ lo define como:

“Se debe anotar la mayor retención de IUSC que el trabajador haya solicitado al empleador, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR”

En Nubox, esta mayor retención se agrega bajo el descuento 911:

  1. Ve a Reportes → Movimientos → Haberes Descuentos

  2. Selecciona el período y el código de descuento 911

  3. Haz clic en Aceptar

Ejemplo: $10.000 × factor 1,026 = $10.260.

👉 Columna: Renta total no gravada

Conforme a Instrucciones detalladas para la confección de Declaraciones juradas A.T. 2025 por el SII de esta DJ lo define como:

“Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el año calendario hayan sido pagadas al trabajador y que, de acuerdo con la LIR o leyes especiales, correspondan a ingresos no renta, no gravadas con el IUSC, exceptuando las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario, así como las rentas acogidas al D.L. N° 889. Las partidas que se pueden citar, a modo de ejemplo, son: La asignación familiar (aun cuando no sea de cargo del empleador), beneficios previsionales, asignaciones de zona acogidas al D.L. 249 de 1974, remuneraciones pagadas en Isla de Pascua, cantidades percibidas con motivo de indemnizaciones por años de servicios, becas de estudios, alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al trabajador. “

Corresponde a los haberes no tributables según su configuración en el Maestro de Haberes y Descuentos, y a lo pagado por indemnizaciones en finiquitos (Maestros → Doc. Jurídicos). El caso más común es la Asignación de Movilización y Colación, identificable directamente en la liquidación.

Ejemplo: $75.000 × factor 1,026 = $76.950.

👉 Columna: Renta total exenta

Conforme a Instrucciones detalladas para la confección de Declaraciones juradas A.T. 2025 por el SII de esta DJ lo define como:

“Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el año hayan sido pagadas al trabajador y que, en virtud de la LIR, leyes especiales o convenios internacionales, se encuentren exentas del IUSC, como por ejemplo, las rentas que perciben funcionarios de ciertos organismos internacionales. Cabe destacar que en esta columna no deben declararse las rentas que correspondan a los tramos exentos de la tabla del IUSC mensual, ya que éstas se seguirán declarando en la columna “Renta total neta pagada”, al igual que la cuota de 10 UTM establecida en el inciso final del artículo 43 N° 1 de la LIR que afecta a trabajadores agrícolas.”

👉 Columna Rebaja por zonas extremas (franquicia D.L. N° 889)

Conforme a Instrucciones detalladas para la confección de Declaraciones juradas A.T. 2025 por el SII de esta DJ lo define como:

“Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas acogidas a la exención tributaria establecida en los artículos 13, 23 y 29 del D.L. N° 889 de 1975, que hayan sido pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes…..”

Es el monto que se rebaja al sueldo tributable por zona extrema, visible en el certificado de sueldo individual. Se calcula tomando el valor más bajo entre:

  • (Pre-renta afecta × % rebaja zona extrema) / (1 + % rebaja zona extrema)

  • Escala de sueldo grado 1-A × % rebaja zona extrema

Si tomamos el valor total actualizado del año será el mismo que veremos en esta columna de la DJ

💡 Tip pro: ¿Necesitas calcular el monto de Zona Extrema en Nubox? Revisa Asignación de zona extrema.

👉 Columna: 3% préstamo tasa 0%

Conforme a Instrucciones detalladas para la confección de Declaraciones juradas A.T. 2025 por el SII de esta DJ lo define como:

“Deberá registrarse la cifra que resulte de sumar las retenciones adicionales del 3% imputables al pago de la cuota anual de devolución del préstamo solidario correspondiente al año tributario 2024, obtenido por los trabajadores dependientes (sueldos); ….. Se debe tener presente que las referidas retenciones adicionales deben practicarse sobre las rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR percibidas entre los meses enero a diciembre de 2022, ambos inclusive, para el préstamo año 2020 y a partir de septiembre de 2022 y hasta diciembre de dicho año, para el préstamo año 2021.

En Nubox se agrega bajo el descuento 938:

  1. Ve a Reportes → Movimientos → Haberes Descuentos

  2. Selecciona el período y el código de descuento 938

  3. Haz clic en Aceptar

Este monto no requiere actualización; la suma mensual de los reportes da directamente el total de la DJ.

👉 Columna: Período al cual corresponden las rentas

Conforme a Instrucciones detalladas para la confección de Declaraciones juradas A.T. 2025 por el SII de esta DJ se debe indicar en ella lo siguiente:

“Se debe registrar una de las siguientes siglas, en cada período de las rentas que se informan:

A: Trabajador agrícola con jornada completa

C: Trabajador no agrícola con jornada de trabajo completa

B: Trabajador agrícola con jornada parcial

P: Trabajador no agrícola con jornada de trabajo parcial

G: Autoridad de gobierno señalada en el artículo 52 bis de la LIR

S: Senadores y diputados.

Se entenderá como trabajador agrícola aquél contribuyente del inciso tercero del artículo 42 N° 1 de la LIR, por lo cual, trabajador no agrícola es todo aquél que no cumpla con el requisito anterior.”

En este campo veremos mayormente las siglas relacionadas con trabajadores no agrícolas en jornada parcial (trabaja 30 horas o menos semanales) y completa (trabaja más de 30 horas semanales)

2️⃣ Cuadro “Monto ingreso mensual (sin actualizar)”

Conforme a Instrucciones detalladas para la confección de Declaraciones juradas A.T. 2025 por el SII de esta misma DJ sebe incluir lo siguiente:

“Deberá anotarse la cifra mensual pagada a cada trabajador durante cada mes del año calendario respectivo, según las instrucciones de la Columna “Renta total neta pagada (art. 42° N°1 LIR)”. A esta cifra, se le deben agregar las rentas acogidas a la exención tributaria establecida en los artículos 13, 23 y 29 del D.L. N°889 de 1975, que hayan sido pagadas a cada trabajador del mes respectivo, siguiendo las indicaciones de la columna Rebaja por Zonas Extremas (Franquicia D.L. N°889)”.

Este campo se entiende como el monto del sueldo tributable sin aplicar la rebaja de zona extrema (si correspondiese).

Utilizando como ejemplo esta liquidación, tomamos el sueldo imponible de $969.146 y le restamos los descuentos legales $190.485 lo que nos dará como resultado $778.661 que es el monto que tenemos en la DJ para el mes de enero de este funcionario 👇

Adicional a esto, para este Año Tributario, el SII indicó a través de la Resolución Ex SII N° 93 del 31 de agosto del 2024, que deberán ser informadas las horas semanales de cada funcionario, pactadas a diciembre de cada año calendario

Desde AT 2026, por la Resolución Ex SII N° 93 (31-08-2024), también se informan las horas semanales pactadas a diciembre de cada funcionario, ingresadas en Maestros → Funcionarios.

3️⃣ Cuadro “Total Montos Anuales Sin Actualizar”

Conforme a Instrucciones detalladas para la confección de Declaraciones juradas A.T. 2025 por el SII de esta DJ debe considerar los siguientes campos:

  • Renta total neta pagada (art. 42 N°1 LIR): se debe ingresar el monto anual sin actualizar de acuerdo a lo indicado previamente en la columna del mismo nombre en la primera página de la DJ.

  • Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) retenido, el cual se informa separadamente en 2 recuadros:

    • En el primer recuadro se registra el IUSC que corresponda a rentas normales, accesorias y/o complementarias devengadas y pagadas (en el Formulario 29) en el año calendario respectivo.

  • En el segundo recuadro se registra el IUSC que corresponda a rentas accesorias y/o complementarias devengadas en el ejercicio, pero que fueron pagadas entre los meses de enero a abril del año siguiente (en el Formulario 29), menos los créditos por donaciones para fines culturales y para el Fondo Nacional de Reconstrucción descontados por planilla.

  • Renta total no gravada: se debe ingresar el monto anual sin actualizar de acuerdo a lo indicado previamente en la columna del mismo nombre en la primera página de la DJ.

  • Renta total exenta: se debe ingresar el monto anual sin actualizar de acuerdo a lo indicado previamente en la columna del mismo nombre en la primera página de la DJ.

  • Rebajas por zonas extremas (franquicia D.L. N° 889): se debe ingresar el monto anual sin actualizar de acuerdo a lo indicado previamente en la columna del mismo nombre en la primera página de la DJ.

  • Leyes sociales: corresponde a aquellas cotizaciones previsionales obligatorias y voluntarias que hayan rebajado la renta neta pagada o sean de cargo del empleador y que no se encuentren informadas en otras columnas (Renta total neta pagada, Rentas totales exentas, Rentas totales no gravadas, etc.), como, por ejemplo, cotizaciones previsionales y de salud, de seguridad social relacionadas con las remuneraciones de los trabajadores, incluyendo además aquellas pagadas en virtud a la Ley N° 21.277, seguros de invalidez, seguros complementarios de salud, de desempleo, mutuales y cualquier otra suma o cantidad en beneficio del trabajador, que sean gastos para el empleador.

En el caso de este campo la mejor forma de obtener el monto es a través de los archivos previred sumando todas las columnas correspondientes a leyes sociales e incluyendo todos los descuentos voluntarios del empleado como cuentas de ahorro, APV y descuentos voluntarios de la caja de compensación.

  • 3% préstamo tasa 0%: se debe ingresar el monto anual sin actualizar de acuerdo a lo indicado previamente en la columna del mismo nombre en la primera página de la DJ.

  • Total Remuneración Imponible para Efectos Previsionales Actualizada a Todos los Trabajadores: se debe informar el monto anual de las remuneraciones imponibles para efectos previsionales, pagadas a todos los trabajadores durante el período correspondiente, debidamente actualizado con los factores correspondientes, tal como se hace en el primer cuadro de montos anuales actualizados, con la diferencia que para este cálculo se debe tomar el monto imponible de la liquidación

4️⃣ Cuadro “Total Monto Ingreso Mensual (Sin Actualizar)”

Es el resumen del cuadro "Monto ingreso mensual (sin actualizar)" detallado por trabajador en la segunda página: solo totaliza sus columnas por mes.

5️⃣ Cuadro De Resumen De La Declaración

En este cuadro se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas que conforman, a su vez, la columna Montos anuales actualizados de la Sección B: Datos de los Informados (primera página de la DJ y que muestra información desglosada por funcionario) 👇

En la columna Total de Casos Informados indicaremos la cantidad de funcionarios que estamos informando en la referida DJ por lo que solo debemos verificar que corresponda correctamente a la cantidad de trabajadores

Si necesitas ayuda adicional, puedes escribirnos a nuestro chat o al correo soporte@nubox.com y uno de nuestros agentes revisará tu caso para darte respuesta lo más pronto posible.

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