Composición DJ 1887, Sueldos

En este artículo aprenderás cómo se compone la DJ 1887 y dónde obtiene la información desde Nubox.

Actualizado hace más de una semana

Los datos que podemos encontrar en la DJ 1887 provienen en su mayoría de las liquidaciones de sueldo de cada funcionario, a continuación desglosaremos cada una de las secciones de la DJ 👇

1️⃣ Sección B: Datos de los Informados (Receptor de la Renta: Sueldos, Sobresueldos, Salarios y Rentas similares)

En la primera página de la DJ 1887 encontraremos todo lo correspondiente a Montos Anuales Actualizados los cuales se obtienen de diferentes partes de la liquidación de sueldo. Se actualizan con el factor indicado por el Sii en el siguiente link, se totalizan de forma anual y se ingresan en la columna correspondiente:

Debemos considerar que todos los datos que veremos a continuación se pueden obtener tanto en su valor base como actualizado y adicionalmente el factor de actualización usado en los certificados de sueldos originales de cada funcionario como el que se muestra a continuación:

👉 Columna: Renta Total Neta Pagada

El AT 2024 de esta DJ lo define como:

“ la cifra que resulte de sumar las rentas mensuales – descontadas las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario – pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo….., todas debidamente actualizadas por los factores de actualización correspondientes.”

Esta renta se interpreta como la suma de todos los sueldos tributables mensuales actualizados cada uno por su factor correspondiente, el sueldo tributable afecto mensual de cada funcionario lo podemos encontrar ingresando a la liquidación de sueldo en la ruta Movimientos Liquidaciones de Sueldo Visualizar

Siguiendo el ejemplo de este funcionario, el cual solo posee una liquidación en el año tributario por un monto tributable de 778.661 debemos multiplicar este valor por el factor correspondiente al mes de enero 2020.

Tomamos el factor de enero 1,026 por 778.661 y obtenemos como resultado el valor de la “Renta Total Neta Pagada” de esta funcionaria para el año 2020 que sería 798.906

👉 Columna: Impuesto Único de Segunda Categoría retenido

Esta DJ se define como:

“Deberá anotarse el valor que resulte de sumar las cantidades retenidas mensualmente durante el año que se informa por concepto de IUSC que corresponda a las rentas registradas en la columna anterior, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes…..”

Esta renta se interpreta como la suma de todos lo retenido por concepto de Impuesto Único mensualmente a cada funcionario, actualizados cada uno por su factor correspondiente, lo podemos encontrar ingresando a cada liquidación de los funcionarios en la ruta Movimientos Liquidaciones de Sueldo Visualizar o generando un resumen de este haber de forma mensual para todos los funcionarios en la ruta Reportes Movimientos Haberes Descuentos Seleccionar el periodo y el código descuento 205 Aceptar 👇

Esto generará un reporte que verás así 👇

Continuando con el ejemplo del funcionario con una sola liquidación en el año (enero 2020), procedemos a realizar la correspondiente actualización del monto aplicando el factor de 1,026 lo que nos dará como resultado: $4.323 x 1,026 = $4.435

👉 Columna: Mayor retención solicitada (art. 88 LIR)

De acuerdo al AT 2024 de esta DJ lo define como:

“Se debe anotar la mayor retención de IUSC que el trabajador haya solicitado al empleador, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR”

En Nubox, esta mayor retención solicitada el cliente la agrega bajo el descuento 911, por lo que, para obtener el detalle mensual debemos generar el reporte de este descuento en la ruta Reportes Movimientos Haberes Descuentos Seleccionar el periodo y el código descuento 911 Aceptar 👇

Continuando con el ejemplo del funcionario con una sola liquidación en el año (enero 2020), procedemos a realizar la correspondiente actualización del monto aplicando el factor de 1,026 lo que nos dará como resultado: $10.000 x 1,026 = $10.260

👉 Columna: Renta total no gravada

De acuerdo al AT 2024 de esta DJ lo define como:

“Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el año calendario hayan sido pagadas al trabajador y que, de acuerdo con la LIR o leyes especiales, correspondan a ingresos no renta, no gravadas con el IUSC, exceptuando las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario, así como las rentas acogidas al D.L. N° 889. Las partidas que se pueden citar, a modo de ejemplo, son: La asignación familiar (aun cuando no sea de cargo del empleador), beneficios previsionales, asignaciones de zona acogidas al D.L. 249 de 1974, remuneraciones pagadas en Isla de Pascua, cantidades percibidas con motivo de indemnizaciones por años de servicios, becas de estudios, alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al trabajador. “

Esta renta se entiende como todos los haberes que no son tributables de acuerdo a su configuración en el Maestro de Haberes y Descuentos, como también todos lo pagado por concepto de indemnizaciones registrado en los finiquitos en la ruta Maestros → Doc. Jurídicos, el caso más común en las liquidaciones de sueldo es la Asignación de Movilización y Colación y que se deben identificar directamente en la liquidación del funcionario como en el siguiente ejemplo 👇

Tomando este ejemplo debemos actualizar este monto de 75.000 usando el factor 1,026 por lo que el resultado sería: $75.000 x 1,026 = $76.950 como lo indica la DJ 👇

👉 Columna: Renta total exenta

De acuerdo al AT 2024 de esta DJ lo define como:

“Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el año hayan sido pagadas al trabajador y que, en virtud de la LIR, leyes especiales o convenios internacionales, se encuentren exentas del IUSC, como por ejemplo, las rentas que perciben funcionarios de ciertos organismos internacionales. Cabe destacar que en esta columna no deben declararse las rentas que correspondan a los tramos exentos de la tabla del IUSC mensual, ya que éstas se seguirán declarando en la columna “Renta total neta pagada”, al igual que la cuota de 10 UTM establecida en el inciso final del artículo 43 N° 1 de la LIR que afecta a trabajadores agrícolas.”

👉 Columna Rebaja por zonas extremas (franquicia D.L. N° 889)

De acuerdo al AT 2024 de esta DJ lo define como:

“Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas acogidas a la exención tributaria establecida en los artículos 13, 23 y 29 del D.L. N° 889 de 1975, que hayan sido pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes…..”

Este campo se entiende como el monto que se rebaja al sueldo tributable por concepto del porcentaje de rebaja de zona extrema a un funcionario, este valor solo se puede visualizar en el certificado de sueldo individual de cada funcionario en la columna con el mismo nombre (veremos el total por mes sin actualizar y actualizado, adicionalmente tenemos el total del año al final de la taba) y para obtener este monto tenemos que usar la fórmula vista en el curso de legislación laboral en el que escogemos el valor más bajo que resulte de los siguientes cálculos:

(Pre-renta afecta x % rebaja zona extrema) / (1 + % rebaja zona extrema) = rebaja 1

Escala de sueldo grado 1-A x Porcentaje rebaja zona extrema = rebaja 2

Si tomamos el valor total actualizado del año será el mismo que veremos en esta columna de la DJ

Puedes hacer clic acá para aprender cómo calcular el monto de Zona Extrema en Nubox.

👉 Columna: 3% préstamo tasa 0%

De acuerdo al AT 2024 de esta DJ lo define como:

“Deberá registrarse la cifra que resulte de sumar las retenciones adicionales del 3% imputables al pago de la cuota anual de devolución del préstamo solidario correspondiente al año tributario 2024, obtenido por los trabajadores dependientes (sueldos); ….. Se debe tener presente que las referidas retenciones adicionales deben practicarse sobre las rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR percibidas entre los meses enero a diciembre de 2022, ambos inclusive, para el préstamo año 2020 y a partir de septiembre de 2022 y hasta diciembre de dicho año, para el préstamo año 2021.

En Nubox, esta retención del 3% préstamo tasa 0% el cliente la agrega bajo el descuento 938, por lo que, para obtener el detalle mensual de retenciones debemos generar el siguiente reporte en la ruta Reportes Movimientos Haberes Descuentos Seleccionar el periodo y el código descuento 938 Aceptar 👇

Tomando como ejemplo el caso de la imagen debemos considerar que este monto no requiere actualización, por lo que la suma mensual de todos estos reportes dará como resultado el monto de la DJ 👇

👉 Columna: Período al cual corresponden las rentas

De acuerdo al AT 2024 de esta DJ se debe indicar en ella lo siguiente:

“Se debe registrar una de las siguientes siglas, en cada período de las rentas que se informan:

A: Trabajador agrícola con jornada completa

C: Trabajador no agrícola con jornada de trabajo completa

B: Trabajador agrícola con jornada parcial

P: Trabajador no agrícola con jornada de trabajo parcial

G: Autoridad de gobierno señalada en el artículo 52 bis de la LIR

S: Senadores y diputados.

Se entenderá como trabajador agrícola aquél contribuyente del inciso tercero del artículo 42 N° 1 de la LIR, por lo cual, trabajador no agrícola es todo aquél que no cumpla con el requisito anterior.”

En este campo veremos mayormente las siglas relacionadas con trabajadores no agrícolas en jornada parcial (trabaja 30 horas o menos semanales) y completa (trabaja más de 30 horas semanales)

2️⃣ Cuadro “Monto ingreso mensual (sin actualizar)”

De acuerdo al AT 2024 de esta misma DJ sebe incluir lo siguiente:

“Deberá anotarse la cifra mensual pagada a cada trabajador durante cada mes del año calendario respectivo, según las instrucciones de la Columna “Renta total neta pagada (art. 42° N°1 LIR)”. A esta cifra, se le deben agregar las rentas acogidas a la exención tributaria establecida en los artículos 13, 23 y 29 del D.L. N°889 de 1975, que hayan sido pagadas a cada trabajador del mes respectivo, siguiendo las indicaciones de la columna Rebaja por Zonas Extremas (Franquicia D.L. N°889)”.

Este campo se entiende como el monto del sueldo tributable sin aplicar la rebaja de zona extrema (si correspondiese).

Utilizando como ejemplo esta liquidación, tomamos el sueldo imponible de $969.146 y le restamos los descuentos legales $190.485 lo que nos dará como resultado $778.661 que es el monto que tenemos en la DJ para el mes de enero de este funcionario 👇

Adicional a esto, para este Año Tributario, el SII indicó a través de la Resolución Ex SII N° 93 del 31 de agosto del 2024, que deberán ser informadas las horas semanales de cada funcionario, pactadas a diciembre de cada año calendario

Estas horas semanales, son informadas en el sistema de Nubox, en la ruta Maestros → Funcionarios 👇

3️⃣ Cuadro “Total Montos Anuales Sin Actualizar”

De acuerdo al AT 2024 de esta DJ debe considerar los siguientes campos:

  • Renta total neta pagada (art. 42 N°1 LIR): se debe ingresar el monto anual sin actualizar de acuerdo a lo indicado previamente en la columna del mismo nombre en la primera página de la DJ.

  • Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) retenido, el cual se informa separadamente en 2 recuadros:

    • En el primer recuadro se registra el IUSC que corresponda a rentas normales, accesorias y/o complementarias devengadas y pagadas (en el Formulario 29) en el año calendario respectivo.

  • En el segundo recuadro se registra el IUSC que corresponda a rentas accesorias y/o complementarias devengadas en el ejercicio, pero que fueron pagadas entre los meses de enero a abril del año siguiente (en el Formulario 29), menos los créditos por donaciones para fines culturales y para el Fondo Nacional de Reconstrucción descontados por planilla.

  • Renta total no gravada: se debe ingresar el monto anual sin actualizar de acuerdo a lo indicado previamente en la columna del mismo nombre en la primera página de la DJ.

  • Renta total exenta: se debe ingresar el monto anual sin actualizar de acuerdo a lo indicado previamente en la columna del mismo nombre en la primera página de la DJ.

  • Rebajas por zonas extremas (franquicia D.L. N° 889): se debe ingresar el monto anual sin actualizar de acuerdo a lo indicado previamente en la columna del mismo nombre en la primera página de la DJ.

  • Leyes sociales: corresponde a aquellas cotizaciones previsionales obligatorias y voluntarias que hayan rebajado la renta neta pagada o sean de cargo del empleador y que no se encuentren informadas en otras columnas (Renta total neta pagada, Rentas totales exentas, Rentas totales no gravadas, etc.), como, por ejemplo, cotizaciones previsionales y de salud, de seguridad social relacionadas con las remuneraciones de los trabajadores, incluyendo además aquellas pagadas en virtud a la Ley N° 21.277, seguros de invalidez, seguros complementarios de salud, de desempleo, mutuales y cualquier otra suma o cantidad en beneficio del trabajador, que sean gastos para el empleador.

En el caso de este campo la mejor forma de obtener el monto es a través de los archivos previred sumando todas las columnas correspondientes a leyes sociales e incluyendo todos los descuentos voluntarios del empleado como cuentas de ahorro, APV y descuentos voluntarios de la caja de compensación.

  • 3% préstamo tasa 0%: se debe ingresar el monto anual sin actualizar de acuerdo a lo indicado previamente en la columna del mismo nombre en la primera página de la DJ.

  • Total Remuneración Imponible para Efectos Previsionales Actualizada a Todos los Trabajadores: se debe informar el monto anual de las remuneraciones imponibles para efectos previsionales, pagadas a todos los trabajadores durante el período correspondiente, debidamente actualizado con los factores correspondientes, tal como se hace en el primer cuadro de montos anuales actualizados, con la diferencia que para este cálculo se debe tomar el monto imponible de la liquidación

4️⃣ Cuadro “Total Monto Ingreso Mensual (Sin Actualizar)”

este cuadro en términos simples es el resumen del cuadro “Monto ingreso mensual (sin actualizar)” que se detalla por trabajador en la segunda página de la DJ, y para la cual solo debemos totalizar sus columnas por mes y reflejarlas.

5️⃣ Cuadro De Resumen De La Declaración

En este cuadro se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas que conforman, a su vez, la columna Montos anuales actualizados de la Sección B: Datos de los Informados (primera página de la DJ y que muestra información desglosada por funcionario) 👇

En la columna Total de Casos Informados indicaremos la cantidad de funcionarios que estamos informando en la referida DJ por lo que solo debemos verificar que corresponda correctamente a la cantidad de trabajadores

Si necesitas ayuda adicional, puedes escribirnos a nuestro chat o al correo soporte@nubox.com y uno de nuestros agentes revisará tu caso para darte respuesta lo más pronto posible.

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