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¿Cómo funciona el ingreso en USD con el régimen oficial?
¿Cómo funciona el ingreso en USD con el régimen oficial?
Joaquín Paños avatar
Escrito por Joaquín Paños
Actualizado hace más de 5 meses

Ingreso de dólares por transferencia bancaria

  • Es la única forma oficial de ingresar dólares cumpliendo con la normativa del BCRA.

  • Límites y requisitos:

    • Máximo de 24.000 USD anuales.

    • Los dólares deben ser ingresados al país en los cinco días posteriores a la recepción del pago en el exterior.

    • No haber realizado compras de dólar MEP en los 90 días previos ni posteriores al ingreso del pago.

    • Requiere de realizar trámites en el banco todos los meses para habilitar la recepción de estos pagos.

  • Facturación:

    • Se realiza una Factura E en dólares a nuestro cliente del exterior.

    • Evitar la obligación de liquidar en el MULC según lo establecido por el BCRA.


A tener en cuenta:


Recordá que el banco local argentino cobra una comisión por recibir estas transferencias, usualmente de entre $50 y $100 USD por transferencia. Hay alianzas, como por ejemplo entre Payoneer y Santander, en donde la comisión por transferencia es de solamente $20 USD. Podés ver más sobre esta alianza acá.

Lo ideal para evitar pagar comisiones en estas plataformas es pedirle a tu empleador o cliente que haga la transferencia SWIFT directamente a tu cuenta bancaria en dólares en argentina.

En el caso de que tu empleador no haga transferencias internacionales SWIFT, lo que te recomendamos es que busques una billetera o cuenta en el exterior que te permita recibir pagos y hacer transferencia SWIFT.

Luego, una vez que recibas los dólares en tu cuenta bancaria argentina, los vas a poder utilizar sin ninguna restricción. Esto significa que los vas a poder transferir o vender a un tipo de cambio dólar MEP o CCL dependiendo de la plataforma que utilices.

Explicación DDJJ con el banco

Para poder acceder al mercado de cambios se debe aceptar una DDJJ el día en que solicita el acceso al mercado indicando que en los 90 días corridos anteriores y los 90 días corridos posteriores:

  • No vendiste títulos valores con liquidación en moneda extranjera. Es decir, no vendiste bonos ni acciones y recibiste dólares. En el caso de títulos valores bajo ley extranjera el plazo es de 180 días.

  • No realizaste canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos. Es decir, no compraste ni vendiste CEDEARs o ADRs.

  • No realizaste transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior. Es decir, no utilizaste pesos para comprar dólares mediante contado con liquidación (CCL).

  • No adquiriste en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos. Es decir, no compraste bonos o acciones emitidas en el exterior.

  • No ha adquirido certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras. Es decir, no compraste CEDEARs.

  • No ha adquirido títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera. Es decir, no compraste Obligaciones Negociables emitidas por empresas argentinas que tienen Ley Extranjera.

  • No ha entregado fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior. Es decir, no operaste criptomonedas ni entregaste pesos por títulos depositados en el exterior.

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