Jornadas de Trabajo ART 21
Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.
Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.
Jornada Ordinaria:
Articulo 22 Inciso 1.- La duración de la jornada ordinaria NO EXEDERA de Cuarenta horas semanales ( reducción gradual llegando donde recién en el año 2028 la Ley tendrá plena vigencia cuando se implementen las 40 horas de trabajo semanales).
Distribución Articulo 28.-
En no más de 6 ni menos de 5 días a la semana
No puede exceder de 10 horas diarias.
Regla general Lunes a Sábado Articulo 37.
Horario de Colación Articulo 34.-
La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.
Articulo 22 inciso 2°:
Este artículo contempla una excepción, en el sentido que hay ciertos trabajadores que no están afectos al limite de 40 horas semanales.
Ejemplos:
Los Gerentes, Administradores.
Vendedores viajeros.
Trabajadores sin fiscalización superior inmediata.
Jornada Extraordinaria Articulo 30 al 32:
La Jornada Extraordinaria es la que excede el máximo legal o la pactada contractualmente
Limitaciones:
Máximo 2 horas diarias.
Sólo para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa.
Deben pactarse por escrito.
Se pagan con un recargo legal mínimo de un 50% del valor hora ordinaria.
Sistema De Turnos Articulo 38:
Excepcionalmente el empleador puede distribuir la jornada de trabajo, utilizando los domingos y festivos
Ejemplos:
N° 2 Empresas de servicios continuos. como, agua, electricidad, Gas.
N° 7.- Establecimientos de Comercio. Mall, restaurant, cines.
N°8 .- Deportistas profesionales
Los trabajadores del 2 y 7 tiene 2 domingos libres en el mes
Los del 7 tiene además 7 Domingos adicionales en el año. (38 bis)
Jornada a Tiempo Parcial Articulo 40 bis
Aquellas cuya jornada ordinaria no superiora las 30 horas semanales
Regulación:
Remuneración se paga con un limite proporcional a las horas.
Jornada diaria de horas continuas y no podrá exceder de 10 horas, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación.
Gratificación proporcional.
Distribución alternativa de la jornada
Indemnización por años de servicio con calculo especial
En todo lo demás se aplican reglas generales.
Puedes encontrar toda esta información y mas detalles en el siguiente botón que te llevara al Código del trabajo