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Fiscalidad de los usuarios en TRIBBU

Esta información es meramente orientativa, basada en la normativa española vigente, no es vinculante y no constituye una opinión legal. Te recomendamos consultar con tu asesor fiscal para analizar tu situación personal y tu supuesto concreto.

Tano Spinelli avatar
Escrito por Tano Spinelli
Actualizado hoy

En TRIBBU queremos que compartir coche sea sencillo y transparente.
Aquí resolvemos las dudas más habituales sobre el dinero que puedes recibir, su tratamiento fiscal y qué documentación está disponible desde la app.


1. Dinero recibido de los pasajeros (compartir gastos)

¿Tengo que declarar lo que me pagan los pasajeros?

Por lo general, no. TRIBBU funciona bajo un modelo de economía colaborativa para compartir gastos, no para obtener beneficios económicos.

¿Por qué?

El dinero que recibes de los pasajeros tiene como único objetivo compensar los costes reales del viaje (combustible, desgaste del vehículo, etc.).

La regla clave

Mientras la cantidad recibida no supere el coste real del trayecto (es decir, no exista lucro), este importe no se considera renta ni ganancia patrimonial, y no está sujeto a tributación en el IRPF.

Límite en la app

Para ayudarte a cumplir este principio, TRIBBU fija un precio máximo de compensación (actualmente hasta 0,15 €/km), con el objetivo de asegurar que los trayectos se mantengan dentro del marco de compartir gastos.


2. Incentivos pagados por TRIBBU (0,04 €/km por pasajero)

¿Qué es este incentivo?

TRIBBU puede abonar a los conductores 0,04 €/km por pasajero transportado como incentivo por contribuir al ahorro energético y a la generación de Certificados de Ahorro Energético (CAEs).

¿Cómo tributa?

Fiscalmente, este importe tiene la consideración de ganancia patrimonial, que debe integrarse en la base general del IRPF.

A diferencia de los pagos entre particulares para compartir gastos, este incentivo sí constituye un ingreso adicional.

¿TRIBBU practica retenciones?

No. TRIBBU no practica retenciones de IRPF sobre estos importes y actúa como plataforma intermediaria.

¿Debo declararlo?

Como ganancia patrimonial, este ingreso debe declararse en tu declaración de la renta, de acuerdo con la normativa fiscal aplicable.

En caso de que esté en funcionamiento el procedimiento correspondiente, TRIBBU será quien liquide e ingrese el impuesto que pudiera resultar aplicable en su ámbito de responsabilidad.


3. Incentivos o pagos realizados por tu empresa

¿Qué ocurre si mi empresa me paga el viaje o me da un incentivo a través de TRIBBU?

Si participas en un plan corporativo y recibes incentivos o ayudas a través de tu empresa:

  • TRIBBU actúa únicamente como intermediario.

  • El tratamiento fiscal depende de la política interna de tu empresa.

En este caso, te recomendamos consultar directamente con tu empresa, que es quien puede informarte sobre cómo se gestiona fiscalmente este beneficio.


4. Facturas y justificantes

¿Puedo emitir o pedir facturas por los viajes?

Conductores particulares
Como conductor que comparte gastos, no puedes emitir facturas ni a los pasajeros ni a TRIBBU, ya que no actúas como empresa ni como profesional.

Resumen rápido de la fiscalidad en TRIBBU

Tipo de ingreso

¿Quién paga?

¿Tiene carácter fiscal?

¿Se declara en IRPF?

¿TRIBBU retiene IRPF?

Compartir gastos con pasajeros

El pasajero

No (si no hay lucro)

No (si no se supera el coste real del viaje)

No

Incentivo TRIBBU (0,04 €/km – CAEs)

TRIBBU

Sí (ganancia patrimonial)

(base general del IRPF)

No

Incentivo o ayuda de empresa

Tu empresa

Sí (beneficio laboral)

Sí (según política de la empresa)

No (lo gestiona la empresa)

¿Ha quedado contestada tu pregunta?