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Días Trabajados en Casos de Licencia e Incorporaciones
Días Trabajados en Casos de Licencia e Incorporaciones
Valentina Pereira avatar
Escrito por Valentina Pereira
Actualizado ayer

Días Trabajados en Casos de Licencia e Incorporaciones

La dirección del trabajo indica que cuando un trabajador tenga una Incorporación laboral luego de iniciado el ciclo mensual o tenga Inasistencia por licencia médica se debe considerar el mes calendario para efectos de días trabajados.

Incorporación laboral luego de iniciado el ciclo mensual:

Se debe indicar el número de días trabajados en el ciclo mensual, si el dependiente ingresó a prestar servicios el día 27 de un mes que comprende 31 días, se entiende que laboró 5 días, y generó por lo tanto derecho a remuneración por la totalidad de ellos, sin que tenga incidencia alguna para tales efectos la circunstancia de que el 5 día corresponda al día 31 de dicho mes.

Inasistencia por licencia médica:

En este caso se debe indicar el número que equivale a los días del mes (28, 29, 30 ó 31) menos los días en que trabajador gozó de licencia médica. Así en un mes de 31 días y en el que el trabajador gozó de 10 días de licencia médica, se debe ingresar 21 como número de días trabajados en el mes.

Igualmente puedes encontrar mas información sobre este tema en los siguientes enlaces:


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