El cálculo del finiquito por obras en Zenda se calcula de acuerdo a la base legal establecida en la ley LEY 21122 y disposiciones de la Dirección del Trabajo, donde depende de las fechas del contrato
"Si el contrato celebrado para una obra o faena determinada hubiere estado vigente por un mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justificada en tanto pague al trabajador, en el momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, en la forma y modalidad señalada en el artículo 23 transitorio de este Código.
#"Artículo 23.- La norma señalada en el inciso tercero del artículo 163 se aplicará de la siguiente manera:
a) En los contratos celebrados durante los primeros dieciocho meses de vigencia de dicha norma, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.
b) En los contratos celebrados a partir del primer día del decimonoveno mes de vigencia de dicha norma y por los siguientes doce meses, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a un día y medio de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.
c) En los contratos celebrados a partir del primer día del trigésimo primer mes de vigencia de dicha norma y por los siguientes seis meses, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a dos días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.
d) En los contratos celebrados con posterioridad al último día del tramo anterior, los trabajadores tendrán derecho al pago de la indemnización en los mismos términos que se señalan en la norma permanente.
Si el contrato por obra o faena determinada es celebrado durante alguno de los períodos señalados en las letras a), b) o c), y termina durante un período distinto, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización que corresponde por los meses trabajados en cada uno de dichos períodos.
Con todo, si en los meses de inicio y término de un contrato por obra o faena se produce el cambio de tramo, conforme a los literales del inciso primero, la indemnización corresponderá en dichos meses al tramo vigente el primer día del mes de inicio y primer día del mes de término, respectivamente.".
Artículo transitorio.- La presente ley se aplicará a los nuevos contratos por obra o faena determinada, que se celebren a contar del 1 de enero de 2019.".
Partiendo de lo anterior se hace un ejemplo un empleado contratado el 1-5-23 y finiquitado el 14-6-23 tiene un mes trabajado (no se completa la fracción de 15 días) por lo que le corresponde 2.5 días
Sueldo (1) ($1.500.000) y Valor de Gratificación (2) ($139.514)
$1.500.000 + $174.167 = | $1.674.167 |
$1.674.167 /30 Días = | $55.806 |
$55.806 * 2.5 Días = | $139.514 |
El Monto de la Indemnización será: $139.514, esto por la Conclusión del Trabajo que dio Origen al Contrato.