Vacaciones Progresivas
Art. 68. Todo trabajador, con diez años de trabajo, L. 18.620 para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho ART. PRIMERO a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años Art. 66 trabajados, y este exceso será susceptible de negociación L. 19.250 individual o colectiva. Art. 1º Nº 24 Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.
Para Configurar vacaciones progresivas a un trabajador debemos ingresar en:
Contratación->Vacaciones-> Gestión de Vacaciones
En la barra se habilitara la opcion "Asignar Configuración" con el icono + al seleccionar nos mostrara el listado de trabajadores que no están configurados seleccionamos al trabajador que configurara las vacaciones progresivas luego el botón "siguiente"
A continuación nos mostrara la siguiente pestaña para Configurar Vacaciones Progresivas. Debemos ir a la casilla Fecha ART. 68 donde debemos colocar la Fecha en la cual el Empleado Cumple 10 Años cotizando (120 cotizaciones).
El sistema considerará tanto la fecha ingresada como la Fecha de Contrato registrada en la ficha del empleado. Ambas condiciones deben cumplirse: el empleado debe haber alcanzado los 10 años cotizando. Además, según esta misma fecha de ingreso, debe tener más de 3 años de antigüedad en la empresa.
Si se cumplen las condiciones de las fechas, los días correspondientes se agregarán en la columna de Progresivos.