Vacaciones Progresivas
Art. 68. Todo trabajador, con diez años de trabajo, L. 18.620 para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho ART. PRIMERO a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años Art. 66 trabajados, y este exceso será susceptible de negociación L. 19.250 individual o colectiva. Art. 1º Nº 24 Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.
Para configurar las Vacaciones Progresivas de un colaborador, dirígete a la siguiente ruta:
Contratación → Vacaciones → Gestión de Vacaciones
En la barra de herramientas estará disponible la opción "Asignar Configuración", identificada con el ícono +.
Al seleccionarla, se mostrará el listado de colaboradores que aún no cuentan con una configuración asignada. Selecciona el colaborador al que se le configurarán las vacaciones progresivas y haz clic en "Siguiente".
En la siguiente pantalla se visualizará la sección de Configuración de Vacaciones Progresivas. En el campo "Fecha ART. 68", debes ingresar la fecha en la que el colaborador cumple 10 años de cotizaciones previsionales (120 cotizaciones).
Para que el sistema asigne correctamente los días de vacaciones progresivas, considerará dos condiciones:
La Fecha ART. 68 ingresada, que acredita el cumplimiento de los 10 años de cotizaciones.
La Fecha de Contrato registrada en la ficha del colaborador, con la cual se valida que tenga al menos 3 años de antigüedad en la empresa.
Una vez que ambas condiciones se cumplan, el sistema calculará automáticamente los días de vacaciones progresivas y los reflejará en la columna "Progresivos".




