Ésta Declaración Jurada, corresponde a la Declaración Jurada anual sobre rentas del art. 42 Nº 1 (jubilaciones, pensiones o montepíos) y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta.
Para activar esta Dj te recomiendo que observe el siguiente artículo:
Una vez activada la Declaración Jurada podrá editarla.
Al ingresar a editar la Declaración Jurada, mostrará la siguiente vista:
Donde:
Número: Corresponde al número de líneas correspondiente a la declaración.
Rut: Debe registrarse el RUT del contribuyente que percibió la renta afectada o no por la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría, correspondiente a jubilados, pensionados o montepiados.
Renta Neta Pagada: Deberá anotarse a cifra que resulte de sumar las rentas mensuales pagadas a cada pensionado, jubilado o montepiado, incluye las rentas accesorias o complementarias a las anteriores que se hayan devengado o correspondan al período que se declara, computadas a éstas de acuerdo a lo establecido en los incisos 2° y 3° del artículo 46 de la LIR, pagadas hasta el mes de abril del año siguiente.
Rebaja Zona Art. 13: Se deben indicar los montos que resulten de sumar las rentas no gravadas y la deducción tributaria establecida por el artículo 13 del D.L. N° 889 de 1975, que hayan sido pagadas a cada pensionado o jubilado durante el año calendario respectivo, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes.
Otras Rebajas: Indicar los montos que resulten de sumar otras rentas exentas de Impuesto Único de Segunda Categoría.
Impuesto Único Retenido: Deberá anotarse el monto que resulte de sumar las cantidades retenidas mensualmente durante el año que se informa por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría que corresponda a las rentas registradas en la columna "Renta total neta pagada (Art. 42, N° , Ley de la Renta)", descontando los montos señalados en las columnas "Rebaja por asignación de zona Art. 12 DL 889/1975 y/o rentas no gravadas" y "Otras Rebajas a la base imponible", debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes.
Mayor Retención Solicitada: Se debe anotar la mayor retención de Impuesto Único de Segunda Categoría que el pensionado, jubilado o montepiado haya solicitado al organismo de previsión, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debidamente reajustada por los factores de actualización correspondientes.
Meses: Se debe marcar con los periodos a los cuales corresponden las rentas que se informan.
Número Certificado: Debe hacerse referencia al N° de Folio del certificado emitido al receptor de la renta, en conformidad a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 106 de 2013 y sus modificaciones posteriores.
Ésta información se puede ingresar de forma manual o se puede exportar el archivo correspondiente para luego llenarlo con la información correspondiente, y posteriormente importarlo.
Ya completada la información en el archivo, puede proceder a importarlo a través de la opción Importar: