Módulo de Declaraciones Juradas
Para ingresar al módulo de declaraciones debe hacer clic en la siguiente opción del menú
Si la opción no aparece en el menú, puede agregar el módulo a través de la opción “Tienda Defontana”
Estando en la tienda Defontana, usted podrá activar el módulo de declaraciones juradas realizando los siguientes pasos:
Para finalmente terminar el proceso a través del botón “continuar compra”.
Información sobre Declaraciones juradas y plazos
Para el año 2022, Defontana posee la certificación de 24 declaraciones juradas en el módulo adicional a 2 declaraciones que se encuentran en los respectivos módulos de remuneraciones, el detalle a continuación:
Declaración | Título | Plazo de presentación |
1811 | Declaración Jurada anual sobre retenciones efectuadas conforme al art. 73° y sobre compras de minerales y/o retenciones del art. 74° N° 6, ambos de la Ley de la Renta. | 01 de Marzo |
1812 | Declaración Jurada anual sobre rentas del art. 42 Nº 1 (jubilaciones, pensiones o montepíos) y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta. | 24 de Marzo |
1822 | Declaración Jurada anual sobre enajenación de derechos sociales o acciones de pago financiados con reinversión, y devoluciones de capital imputadas al fondo de utilidades reinvertidas. | 01 de Marzo |
1828 | Declaración Jurada anual de estado de ingresos y usos de donaciones recibidas, conforme a la Ley N° 19.712, sobre Donaciones Deportivas y Ley N° 19.885, sobre Donaciones con Fines Sociales y artículo 8° de la Ley 18.985 (modificada por la Ley 20.675), sobre Donaciones con Fines Culturales. | 25 de Marzo |
1832 | Declaración Jurada sobre Donaciones del art. 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de 1973; del art. 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; del N° 7 del art. 31°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones, y Donaciones, del artículo 7° de la Ley N° 16.282, contenido en el D.F.L. 104 de 1977, del Ministerio del Interior; y del artículo 18 de la Ley N° 21.258, Ley Nacional del Cáncer. | 24 de Marzo |
1835 | Declaración Jurada anual sobre bienes raíces arrendados. | 24 de Marzo |
1837 | Declaración Jurada Anual sobre Créditos y PPM puestos a disposición de los Socios | 18 de Mayo |
1841 | Declaración Jurada Anual, Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo (Financiamiento de los desembolsos efectuados por concepto de proyectos/contratos de Investigación y Desarrollo; Ley N° 20.241). | 30 de Marzo |
1843 | Declaración Jurada anual sobre proyectos de construcción con derecho a uso del crédito especial a empresas constructoras. | 30 de Marzo |
1847 | Declaración Jurada sobre balance de 8 columnas y otros antecedentes. | 30 de junio |
1866 | Declaración Jurada Anual sobre compras de petróleo diésel, afectas al Impuesto Específico establecido en la Ley N° 18.502, de 1986, el que puede ser deducido del débito fiscal, de acuerdo a la Ley N° 19.764 de 2001 | 30 de Junio |
1867 | Declaración Jurada anual sobre detalle de rendimientos de vehículos que utilizan petróleo diesel, en empresas de transporte terrestre de carga. | 30 de Junio |
1897 | Declaración Jurada anual sobre nómina de bienes raíces agrícolas y no agrícolas en los que se constituyó usufructo a favor de terceros durante el año o parte de él, o el término del derecho de usufructo cuando corresponda. | 24 de Marzo |
1904 | Declaración Jurada anual sobre cumplimiento de asistencia de alumnos de enseñanza pre-escolar, básica, diferencial y media matriculados, para la procedencia del crédito por gastos relacionados a educación del art. 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. | 24 de Marzo |
1909 | Declaración Jurada Anual sobre Desembolsos y Otras Partidas o Cantidades a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 de la LIR | 24 de Marzo |
1926 | Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance. | 30 de Junio |
1929 | Declaración Jurada anual sobre operaciones en el exterior | 30 de Junio |
1930 | Declaración Jurada anual sobre endeudamiento con el exterior | 30 de Junio |
1932 | Declaración Jurada anual sobre rentas obtenidas por terceros. | 24 de Marzo |
1943 | Declaración jurada anual de contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra B) N° 1 (contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa) y 14 letra B) N° 2 y 34 (contribuyentes de primera categoría acogidos al régimen de renta presunta), de la Ley sobre Impuesto a la Renta. | 30 de Marzo |
1945 | Declaración Jurada Anual sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las Organizaciones Sin Fines de Lucro | 30 de Junio |
1946 | Declaración Jurada Anual sobre operaciones en Chile | 30 de Junio |
1947 | Base Imponible de Primera Categoría contribuyentes acogidos al Régimen Pro pyme transparente. | 25 de Marzo (sociedad con socios personas jurídicas) |
1948 | Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación. | 14 de Marzo (sociedades anónimas abiertas) |
1879 (*) | Declaración Jurada anual sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 42° N° 2 y 48° de la LIR. | 28 de Marzo |
1887 (*) | Declaración Jurada anual sobre rentas del art. 42 Nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta. | 28 de Marzo
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(*) Declaraciones en el módulo de remuneraciones
Para mayor información, el Servicio de impuestos internos actualiza una página, año tras año, con la información respectiva a cada declaración jurada y su plazo máximo de presentación (Medio oficial para conocer el plazo máximo de presentación). Puede presionar en el siguiente link para revisar la información del año 2022.
Información de empresa
La primera vez que ingrese al módulo, será necesario que complete la información relacionada a la empresa y al representante legal. Al dar clic en el botón “Actualizar información” (1), podrá traer la información almacenada en el ERP y solo necesitará completar los datos que falten. Importante, la información que actualice sólo es válida para las declaraciones juradas, no sobrescribirán lo existente en el ERP al momento de guardar.
Tanto el campo año de ajuste IFRS como el campo entidad supervisora tienen una opción elegida por defecto, pero solo es necesario actualizarla en caso de generar la Declaración jurada 1926 y su información sea distinta a la seleccionada.
Una vez actualizada la información, en caso de requerir volver a ingresar a la información de empresa solo debe dar clic en el botón “Editar empresa” en el menú principal.
Salto de página
Activación de DDJJ
Una vez actualizada la información de empresa, podrá ver la ventana para seleccionar las declaraciones juradas que necesite. Cada Declaración jurada tiene un costo mensual de 0.1UF, el cobro puede ser revertido deseleccionando la Declaración en la misma ventana. Está acción será posible en la medida que no se haya generado el archivo ZIP para enviar al SII (Original o Rectificatorio)
Al finalizar la selección y guardar los cambios, verá la siguiente pantalla con el listado de Declaraciones activas:
Para agregar nuevas declaraciones debe presionar sobre el botón “seleccionar declaraciones”
Para agregar registros a las declaraciones y generar el archivo zipiado para ser enviado al SII, de clic sobre el botón de acciones
y presionar “editar declaración”
La opción “eliminar declaración” reiniciará los valores del registro en el listado: Rut, ultimo folio, Ultimo código de presentación, casos informados.
Salto de página
Principales funcionalidades
Para editar una declaración tiene a su disposición varias herramientas, principalmente para crear, editar o eliminar los registros. Cuando ingrese por primera vez al modo edición, verá la siguiente pantalla:
En caso de tener registros guardados de ingresos anteriores, se listarán en la correspondiente sección.
Nueva fila
Permite crear una nueva fila vacía en la sección, en modo edición, donde se permitirá el ingreso de registros a la Declaración. Esta nueva fila siempre se agregará al final de todos los registros, por lo que de ser necesario tendrá que navegar en la paginación de la sección correspondiente. Por defecto, se muestran los registros 10 en 10.
Salto de página Guardar DJ
Permitirá guardar todos los registros que se encuentren en modo edición, sin eliminar los existentes, pero sí sobrescribiendo aquellos que fuesen modificados.
Generar borrador
La acción “generar borrador” emitirá un documento Word con toda la información que existe para la declaración y según la disposición de secciones que el SII fija para cada declaración. En general, cada declaración posee al menos una sección A (información de empresa) y una sección B (registros informados).
Importar o exportar
Adicional a trabajar con la vista del módulo es posible generar un archivo Excel con las columnas de la sección y los registros actualmente cargados, al dar clic en el botón “exportar” se descargará un archivo Excel para la sección.
En el archivo, podrá agregar nuevos registros, editar existentes o eliminarlos para luego importarlo nuevamente al módulo con el botón “importar” el cual le indicará que seleccione el archivo a subir, el proceso de importación consta de actualizar y agregar los registros según la información del archivo.
Generar declaración
Una vez existan los registros en las respectivas secciones de la declaración, podrá generar el archivo ZIP para el Servicio de impuestos internos. La opción “Generar Original” creará el archivo ZIP para la primera versión del año de esa declaración, con folio 1, mientras que la opción “generar rectificatoria” podrá emitir las versiones rectificatorias desde los folios 2 al 99.
Importante: La última versión enviada sobrescribirá los registros enviados anteriormente.
Eliminar registros
Para eliminar la totalidad de registros de una sección, deberá seleccionar las filas a través de la opción (1) para luego eliminar la acción con el ícono del basurero (2). También es posible eliminar solo las filas que tenga seleccionadas y no necesariamente todas las existentes en la sección.
Declaraciones Juradas
Las acciones anteriores son válidas para todas las declaraciones juradas existentes en el módulo. Sin embargo, existen las declaraciones 1847 y 1926 que añaden acciones adicionales.
Declaración Jurada 1847
Dado que esta declaración tiene relación con el balance de la empresa para el año seleccionado, se agrega la opción del “mantenedor de cuentas” y “actualizar Balance”
Al ingresar al Mantenedor de Cuentas:
Se desplegará la siguiente ventana:
Esta opción permite asignar a cada cuenta contable de su empresa en el ERP una cuenta contable definida por el SII para la declaración jurada. Tiene la opción de cargar todas las cuentas contables creadas en el ERP o solo aquellas que posean saldo.
Hoy en día, no es obligación completar está información desde el mantenedor de cuentas, desde el listado de registros de la sección también puede asignar directamente las cuentas provistas por el SII (Id cuenta Sii) a la correspondiente cuenta del Id plan de cuentas. y al momento de guardar, el modulo se encargará de crear el mantenedor de cuentas según su información ingresada.
Una vez seleccionada la opción de edición, puede buscar en el listado de columna Id cuenta Sii su cuenta correspondiente. Al momento de guardar, también se actualizará la información existente en el mantenedor de cuentas.
La opción de “Actualizar Balance”
En la primera carga de la declaración 1847 se listarán todas las cuentas existentes en el balance de la empresa para el año seleccionado. Cada vez que la acción “Actualizar Balance” traerá las cuentas que contengan saldo y las integrará a la vista siempre y cuando no existan en la sección según Id Plan de cuentas.
Ejemplo de llenado Declaración 1847:
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Declaración Jurada 1926
Utiliza la información existente en el mantenedor del plan de cuentas para asociar a cada código de la columna “código de partida” su correspondiente cuenta en la columna “Id. Plan de cuentas registros contables”.
Primer paso, seleccionar la cuenta de la columna Código de partida:
Si la cuenta seleccionada no aparece en el mantenedor de cuentas, será necesario que el cliente selecciones desde el listado su cuenta correspondiente. En caso de existir, se seleccionará por defecto la opción.
A diferencia de la declaración 1847, las modificaciones de cuentas que se realicen en esta declaración no afectará la información almacenada en el mantenedor de cuentas.
El mantenedor de cuentas no depende del año en que se creó, siempre se mantendrá el último registro para ser utilizado en futuras declaraciones. Es recomendable actualizarlo cuando agregue más cuentas a su plan de cuentas existente.