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Configurar tipo de documento 48, Vale comprobante pago medio electrónico.
Configurar tipo de documento 48, Vale comprobante pago medio electrónico.

Como crear y configurar el tipo de documento de código 48.

Luis Chacón avatar
Escrito por Luis Chacón
Actualizado hace más de una semana

Para crear en tu empresa el tipo de documento 48, correspondiente a Vale de comprobante de pago medio electrónico, debes ingresar en: Configuración> Ventas> Tipos de documentos, y hacemos click en el botón "Nuevo".

Ahora debemos asignar un código identificador y un nombre para el tipo de documento a crear, debemos también seleccionar en el recuadro de "Documento SII" el tipo de documento de código 48.

En la sección inferior ingresamos el o los impuestos que considere el nuevo tipo de documento, y en caso que necesitemos que al emitir documentos se actualice el stock de los productos debemos seleccionar la casilla "Actualiza Stock de los productos" y luego seleccionamos el tipo de documento de inventario a generar.

Luego debemos configurar la definición contable para el nuevo tipo de documento, y para ello ingresamos en: Configuración> Ventas> Definición de comprobante contable, seleccionamos el tipo de documento y hacemos click en "Aceptar".

Procedemos a ingresar las cuentas, para el asiento por clientes, el asiento por impuestos y el asiento por ventas.

Luego de ingresar las cuentas hacemos click en el botón "Guardar".

De acuerdo con el artículo 54 de la LIVS, el “comprobante o recibo de pago electrónico” corresponderá a la “boleta electrónica de ventas y servicios”.

Dispónese que la misma regla aplique para las boletas de ventas y servicios en papel, cuando excepcionalmente la emisión en dicho formato se encuentre autorizada, así como para las boletas no afectas o exentas.

Si por error u otra circunstancia, un contribuyente duplica o emite, por una misma transacción, el comprobante de pago por medios electrónicos y la boleta de ventas y servicios electrónica, deberá emitir a su nombre una Nota de Crédito Electrónica de anulación que contemple el total mensual de estas operaciones a más tardar el día previo a la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29 del periodo tributario correspondiente, con fecha de emisión del último día del mes de la emisión duplicada.

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