Art. 68. Todo trabajador, con diez años de trabajo, L. 18.620 para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho ART. PRIMERO a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años Art. 66 trabajados, y este exceso será susceptible de negociación L. 19.250 individual o colectiva. Art. 1º Nº 24 Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.
Para Asignar los días de vacaciones progresivas a un trabajador debemos ingresar en el modulo Contratación, Vacaciones, seleccionamos el empleado y en las opciones hacemos click en Fecha Art 68
Seguidamente se desplegara una pantalla para asignar la fecha a partir de la cual el empleado tiene derecho a los días progresivos (fecha en la cual cumple 10 años)
El sistema tomara en cuenta la fecha que has colocado, y la fecha de ingreso que tenga asignada el empleado en la ficha, se deben cumplir ambas condiciones, que se le asigne la fecha en la que cumple los 10 años y que según la fecha de ingreso tenga mas de 3 años en la empresa
Si se cumplen las condiciones de las fechas, los días correspondientes se agregaran en la columna de Progresivos